«Mis conclusiones principales sobre el Estado son que un Estado mínimo, limitado a las estrechas funciones de protección contra la violencia, el robo y el fraude, de cumplimiento de contratos, etcétera, se justifica; que cualquier Estado más extenso violaría el derecho de las personas de no ser obligadas a hacer ciertas cosas y, por tanto, no se justifica; que el Estado mínimo es inspirador, así como correcto. Dos implicaciones notables son que el Estado no puede usar su aparato coactivo con el propósito de hacer que algunos ciudadanos ayuden a otros o para prohibirle a la gente actividades para su propio bien o protección.
El contenido de este volumen lo constituyen sus argumentos particulares; sin embargo, puedo indicar, además, lo que vendrá. Puesto que comienzo con una formulación vigorosa de los derechos individuales, trató seriamente la afirmación anarquista de que el Estado, en el proceso de mantener su monopolio del uso de la fuerza y de proteger a todos dentro de un territorio, necesariamente ha de violar los derechos de los individuos y, por tanto, es intrínsecamente inmoral.
Contra esta afirmación sostengo que el Estado surgiría de la anarquía (tal y como es representada en el estado de naturaleza de Locke), aunque nadie intentara esto ni tratará de provocarlo. Surgiría por un proceso que no necesita violar los derechos de nadie. Seguir este argumento central de la Primera Parte conduce a una diversidad de cuestiones; ellas incluyen: por qué las tesis morales implican restricciones indirectas a la acción, más que estar simplemente orientadas a fines; el trato a animales; por qué es tan satisfactorio explicar pautas complicadas que surgen en procesos en que nadie las esperaba.
Las razones de por qué ciertas acciones son prohibidas, antes que permitidas, siempre que se pague una compensación a sus víctimas; la inexistencia de la teoría de la disuasión del castigo; cuestiones sobre la prohibición de acciones riesgosas; el principio que Herbert Hart llama «principio de equidad» (principle of fairness); el ataque preventivo; la detención preventiva. Estas cuestiones y otras más son planteadas con el propósito de investigar la naturaleza y legitimidad moral del Estado y de la anarquía.
La primera parte justifica el Estado mínimo; la segunda parte sostiene que ningún Estado más extenso puede justificarse. Yo procedo argumentando que una diversidad de razones, las cuales pretenden justificar un Estado más extenso, no lo logran. Contra la afirmación de que tal Estado se justifica en tanto establece o trae consigo la justicia distributiva entre sus ciudadanos, opongo una teoría de la justicia (la teoría retributiva) la cual no requiere ningún Estado más extenso.
Asimismo, uso la estructura de esta teoría para disecar y criticar otras teorías de justicia distributiva, las cuales, efectivamente, consideran un Estado más extenso; concentro en particular la atención en la reciente y vigorosa teoría de John Rawls.
Otras razones que algunos podrían pensar justifican un Estado más extenso son criticadas, incluyendo: igualdad, envidia, control de los trabajadores, así como las teorías marxistas de la explotación. (Los lectores que encuentren difícil la Primera Parte deben hallar más fácil la segunda; asimismo, encontrarán el capítulo VIII más sencillo que el VII.)
La segunda parte termina con la descripción hipotética de cómo podría surgir un Estado más extenso, relato cuyo propósito es hacer que este Estado no sea absolutamente nada atractivo.
Aunque el Estado mínimo es el único justificable, puede parecer pálido y poco estimulante, algo que difícilmente inspira a uno o proporciona un fin por, el cual valga la pena luchar. Para ponderar esto, me vuelvo a la tradición preeminente mente inspiradora del pensamiento social: la teoría utópica.
Sostengo que lo que se puede salvar de esta tradición es, precisamente, la estructura del Estado mínimo. El argumento implica una comparación de diferentes métodos de modelar una sociedad, mecanismos de diseño y mecanismos de filtración y la presentación de un modelo que recurre a la aplicación de la noción «núcleo de una economía», propia de la economía matemática.
El hincapié que hago en las conclusiones que divergen de lo que la mayoría de los lectores creen puede erróneamente conducir a pensar que este libro es un tipo de catecismo político. No lo es; es una exploración filosófica de cuestiones, muchas de suyo fascinantes, que surgen y se interconectan cuando consideramos los derechos individuales y el Estado.
La palabra «exploración» está apropiadamente escogida. Una idea sobre cómo escribir un libro de filosofía sostiene que un autor debe pensar en todos los detalles de la tesis que presenta y en los problemas que implica; pulir y afinar su punto de vista para presentar al mundo un todo acabado, completo y elegante. Ésta no es mi opinión.
Creo que, de todas maneras, hay también un lugar y una función en nuestra continua vida intelectual para una obra menos complicada que contenga presentaciones inconclusas, conjeturas, cuestiones y problemas abiertos, entrelíneas, conexiones laterales, así como una línea principal de argumentación. Hay lugar para palabras sobre cuestiones, aparte de las últimas palabras.
Este libro no ofrece una teoría precisa del fundamento moral de los derechos individuales; no contiene una exposición ni justificación precisa de la teoría retributiva del castigo, ni una exposición de los principios de la teoría tripartita de la justicia distributiva que sostiene. Mucho de lo que digo se basa en rasgos generales (o emplea) que, creo yo, tales teorías tendrían una vez acabadas. Me gustaría escribir sobre estos temas en el futuro.
Si lo hago, la teoría resultante sin duda diferirá de lo que ahora espero que sea; esto requerirá algunas modificaciones de la superestructura aquí construida. Sería tonto esperar que completaré estas tareas fundamentales en forma satisfactoria, como lo sería mantenerse callado hasta que estuvieran hechas. Quizá este ensayo estimule a otros a ayudar». (Tomado del prefacio)
¿Es necesaria la existencia del Estado? Según Nozick, hay que volver a revisar el estado de naturaleza en el enfoque planteado por John Locke.
La investigación del autor plantea si las acciones humanas para hacer operar al Estado son en sí mismas moralmente permisibles.
El autor concluye que los anarquistas sostienen que estaríamos mejor sin Estado, ya que viola los derechos morales de los individuos, por lo que, el Estado es inherentemente inmoral.
Nozick comparte la concepción de estado de naturaleza de John Locke, resumiendo que en dicha situación los individuos se encuentran en perfecta libertad para disponer de sus bienes y actos dentro de los límites del derecho natural. (inherentes al ser humano).
Afirma que los límites del derecho natural exigen que nadie dañe libertad, la vida, la salud y los bienes de los demás. Sin embargo, son trasgredidos, por lo que, el daño causado debe ser castigado y luego reparado.
Documento: Libro Electrónico | Editorial: Fondo de Cultura Económica – FCE | Descargar PDF