Sancionando congresistas revoltosos

De acuerdo al artículo 95 de la Constitución Política, la máxima sanción que se le puede imponer a un congresista es la suspensión hasta por 120 días. En ese mismo sentido el artículo 24 del Reglamento del Congreso, precisa que las sanciones van desde la amonestación escrita y reservada, la amonestación pública, y la suspensión en el ejercicio del cargo y el descuento de sus haberes desde tres hasta ciento veinte días de legislatura. Estas sanciones están vinculadas a la indisciplina que se pudieran cometer en el ejercicio de la función congresal, así como sobre la conducta pública y ética del representante.

Por tanto, cuando la representación nacional sanciona a uno de sus miembros tiene un rango de gradualidad que se aplica en función de la gravedad de los hechos cometidos.

Si vemos los casos recientes de sanciones disciplinarias impuestas por el Congreso (2006 – 2011) notaremos que la máxima sanción se ha impuesto a casos emblemáticos como los de Tula Benítez, Elsa Canchaya, Gustavo Espinoza, Walter Menchola Vásquez y Yaneth Cajahuanca Rosales. Claro que no son los únicos casos, puesto que, otros congresistas han recibido sanciones menores que van desde los 30 a 100 días de suspensión.

Los casos más graves, por lo menos en tres de ellos se han encontrado la probable comisión de delitos, razón por la cual, estos congresistas fueron denunciados y sometidos a juicio en el Poder Judicial. En otros casos, se debieron a errores éticos muy graves que motivaron dichas sanciones en sus diferentes grados.

La “suspensión” del decreto legislativo 1090 debatida y votada en el Parlamento, provocó la reacción de algunos congresistas de la oposición quienes tomaron posesión del Hemiciclo y se quedaron en allí en acto de protesta. Al día siguiente el presidente del Congreso, para dar paso a la sesión les invocó a que se retiren para iniciar la sesión y les recordó que estaban impidiendo el funcionamiento del Congreso. En aplicación del Reglamento, suspendió la sesión y convocó de urgencia a la Mesa Directiva para establecer sanciones correspondientes.

Un antecedente de la misma característica, lo protagonizó en marzo de 2006 el ex congresista Gustavo Pacheco, quien se declaró en “huelga de hambre” utilizando el Hemiciclo de Sesiones para su acto de protesta.

Hasta allí, todo el procedimiento que desarrolla el presidente del Congreso Velásquez Quesquén era correcto. Evidentemente, el comportamiento de los congresistas no era el más apropiado, en el sentido de permanecer en el Hemiciclo lanzando sus arengas e impidiendo que la sesión del Parlamento se iniciara. Y claro que era un acto político contra una decisión tomada.

Ahora bien, este comportamiento, censurable, por cierto, desprestigia al Parlamento como institución y que duda cabe, merecía una sanción, tan igual como en situaciones anteriores en las que los protagonistas no fueron sancionados.

En la sesión de la tarde, el presidente del Congreso, anunciaba la sanción que proponía la Mesa Directiva para estos congresistas. Suspensión de 120 días para 7 congresistas opositores y la llamada de atención pública de otros parlamentarios. La falta fue impedimento del funcionamiento del Congreso. En palabras de Velásquez Quesquén: “evidentemente hemos evaluado con los miembros de la Mesa en el sentido de que no se puede aplicar una sanción por analogía sino estableciendo la gradualidad de una sanción en función del nivel de la participación de los congresistas que han estado involucrados en los hechos, lamentables, que han impedido el funcionamiento del Parlamento.”[1]

Y entonces me pregunto: ¿Cuál es el sentido de proporcionalidad de la Mesa Directiva para establecer esa sanción? Al parecer cometer delitos es lo mismo que protestar contra una decisión.  Es lo mismo, contratar a tu empleada del hogar y cobrar su sueldo o tener empleados fantasmas y que realicen tareas privadas con pago público que protestar en el Hemiciclo de sesiones. Notemos que los casos anteriores se refieren a comportamientos privados, de carácter ético en el ejercicio y abuso del cargo que los electores les proporcionaron.

De acuerdo, la manera de protestar no era la mejor, es cierto, que hicieron caso a la invocación, incluso ruego del presidente del Congreso para que abandonen el Hemiciclo de Sesiones. Pero, ¿Se equipará este comportamiento con los casos anteriores, para merecer igual sanción?

Desde mi punto de vista, es absolutamente desproporcionada la sanción producto de una reacción, más que a una reflexión calmada y racional de los hechos. Repito una sanción era necesaria, pero 120 días es absolutamente desproporcionado y carente de más mínimo sentido de justicia. Quizás una sanción de 10 o 15 días hubiera sido lo más adecuado, para mi gusto más equilibrado entre la indisciplina cometida y la sanción impuesta.

Evidentemente no tengo vínculo alguno con los congresistas sancionados y menos no me une afinidad ideológica con ellos, pero debo reconocer que en este caso se ha cometido una injusticia que traerá consecuencia. Si porque la oposición tendrá la ocasión de cuestionar la elección de la Mesa Directiva 2009 – 2010 en el mes de julio, se argumentará —quizás— que se la quiere acallar o que se ha tomado esa decisión para evitar el “triunfo de la oposición” en dichas elecciones. Es decir, más controversia.

Haría bien la Mesa Directiva y el Pleno del Congreso reconsiderar su decisión, una reducción de la sanción es una manera aquietar las turbulentas aguas políticas por las que atraviesa el Perú, gracias a la terquedad en la consecución de los objetivos de los actores políticos.

[1] Diario de los debates. El subrayado es mío. Sesión N° 16 del 11.06.2009.

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