Octubre de 2007: Lista la sentencia sobre Acción de Amparo contra el Congreso

El juez del 49° juzgado civil de Lima, ante la resolución que anulaba su resolución (Ver) que declaraba improcedente la Acción de amparo que presenté por despido arbitrario, tuvo que admitir la demanda en junio de 2007.

  1. Argumentos esgrimidos por el Congreso

Razón por la cual tuvo que correr traslado al Congreso de la República, específicamente a la procuraduría pública, la misma que en agosto de 2007 contestó la demanda en los términos siguientes:

Excepción de caducidad. El procurador del Congreso, Julio Ubillús, plantea que, de acuerdo al Decreto Legislativo 728, yo tenía 30 días para interponer acción legal contra el despido arbitrario, de acuerdo al artículo 36 de dicha norma que dice: “El plazo para accionar judicialmente en los casos de nulidad de despido, despido arbitrario y hostilidad caduca a los treinta días naturales de producido el hecho.

Fui despedido el 31 de julio de 2006 y presenté la Acción de Amparo el 29 de septiembre del mismo año; a simple vista uno podría suponer que el procurador tenía razón. Sin embargo, felizmente para mí, él estaba en un error. Yo había presentado una Acción de Amparo, cuyos plazos se rigen por el artículo 44 del Código Procesal Constitucional, que señala específicamente que el plazo es de 60 días hábiles.

Ahora bien, uno podría pensar que hay incoherencia en las leyes. Pues no, el plazo de 30 días previsto en el decreto legislativo 728 se refiere a cuando uno acciona en la vía laboral para cuestionar la indemnización y otros, más no la reposición en caso de despido arbitrario. En este último supuesto, tal como establece la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la Acción de Amparo es la vía idónea para restituir el daño.[1] Es más, el TC ha establecido que, el despido arbitrario es una VIOLACIÓN AL DERECHO CONSTITUCIONAL DEL TRABAJADOR.

Contradice mis afirmaciones: El procurador, Ubillús, intenta rebatir mis argumentos, sosteniendo que el aducir despido arbitrario implicaba discutir y probar que eso era cierto, —el mismo argumento que esgrimió el juez anteriormente—, cuando la prueba del despido arbitrario que ambos buscaban, —el juez y el procurador— es la misma carta de despido.

Asimismo, sostiene que, como yo firmaba contratos sujetos a modalidad, no era empleado permanente sino temporal del Congreso, por lo que me alcanzaba la reposición sino sólo la indemnización y que era facultad de mi empleador despedirme en el momento que lo crea conveniente. Y en tal sentido, la Mesa Directiva había decido resolver los contratos con efectividad al 31 de julio de 2006.

Que se había cumplido con consignar mis beneficios sociales y la indemnización por resolución anticipada de contrato de acuerdo al artículo 76 del decreto legislativo 728. Y finalmente, sostuvo que la vía para cuestionar el despido no era la Acción de Amparo, sino el contencioso administrativo.

  1. Juez declara saneado el proceso

El juez Pablo David Huambachano Navarro, el 2 de octubre de 2007 se pronuncia sobre los argumentos del procurador y declara infundada la Excepción de Caducidad propuesta por el procurador del Congreso y hace constar que se ponga en el despacho el expediente para emitir sentencia. El 18 de octubre recibo la notificación y estaba a la espera de que el juez se pronuncie de manera definitiva.

Pasa un mes sin que el Juez se pronuncie sobre la demanda, así que voy a hablar con el juez para pedirle que emita sentencia, que estaba dilatando el proceso y me encuentro con una SORPRESA.

  1. Cambian de juez de la causa

Aunque parezca increíble, cuando el juez estaba listo para emitir sentencia, por razones ajenas a mi conocimiento, cambian al juez Huambachano Navarro por la magistrada María Elizabeth Rabanal Cacho.

Las razones de dicho cambio las desconozco, pero evidentemente retrasa la emisión de la sentencia, más aún, la nueva jueza tiene que estudiar el todo el expediente –ojalá lo lea—, escuchar nuevamente a ambas partes y bueno emitir sentencia. Así que, ahora nuevamente hay que esperar.

[1] http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2003/00976-2001-AA.html

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