La Ley Orgánica de Elecciones (LOE) regula las funciones, forma de acreditación, derechos y deberes de los Personeros durante los procesos electorales.
Podemos definir que los Personeros son: “los ciudadanos con sus derechos políticos expeditos quienes ejercen la representación de sus respectivas organizaciones políticas ante los organismos del sistema electoral”.
Requisitos
Para que un ciudadano pueda ser personero debe acreditar: tener expedito sus derechos políticos y su documento de identidad y su credencial de acreditación.
No pueden ser personeros
Los candidatos a elección popular (congresistas, presidentes, alcaldes, regidores, según el tipo de elección); los miembros del sistema electoral (JNE, JEE, ONPE, ODPE), los observadores electorales, los miembros de mesa, los miembros de las fuerzas armadas y policiales. Ojo, un ciudadano no puede ser personero de dos o más organizaciones políticas simultáneamente.
Tipos de personeros
De acuerdo con la estructura actual del sistema electoral, cada organización política [1] puede designar cuatro (4) Personeros que son: 1 personero legal titular, 1 personero legal alterno y 2 personeros técnicos. Asimismo, pueden acreditar 1 personero por cada mesa de sufragio.[2] Asimismo, se pueden acreditar personeros suplentes en cada uno de los cargos.
Acreditación
El procedimiento de acreditación es el siguiente:
- Para el personero legal, alterno y los personeros técnicos ante el Jurado Nacional de Elecciones – JNE: Acreditación otorgada por el órgano directivo de la organización política que participa de en las elecciones.
- Para el personero legal, alterno y los personeros técnicos ante el Jurado Electoral Especial – JEE: Acreditación otorgada por el personero legal de la organización política e inscrito ante el JNE.
- Para los personeros ante las mesas de Sufragio: Acreditación otorgada por el personero legal acreditado ante el JEE respectivo.[3]
Documento de acreditación
Las organizaciones políticas, quienes usan su propio papel, deben expedir las credenciales por duplicado, una copia queda en el órgano electoral respectivo (JEE, JNE, ODPE) y la otra queda en manos del personero, quien debe exhibirla cada vez que le sea requerido.
Para un mejor control y asignación de las funciones de los personeros en mesa, es recomendable que las organizaciones políticas tengan una base de datos para expedir las credenciales.
Tipos de personeros
Hagamos una breve descripción de los diferentes tipos de personeros que la ley electoral reconoce:
Personero legal
Es aquel ciudadano que representa a la organización política ante los órganos jurisdiccionales del sistema electoral, como el Jurado Nacional de Elecciones y los Jurados Electorales Especiales, debe cumplir con los requisitos básicos exigidos. Tiene las siguientes atribuciones o facultades:
- Representa a su organización política ante los órganos jurisdiccionales del sistema electoral.
- Está facultado a interponer cualquier recurso o impugnación debidamente sustentada ante el JNE o el JEE que ponga en duda la transparencia del proceso electoral.
Personero alterno
Es el ciudadano que, en el ejercicio de la representación de su organización política, cumple con realizar toda acción que compete al Personero legal en su ausencia, tiene por tanto las mismas atribuciones.
Personero técnico
Es aquel ciudadano que en el ejercicio de la representación de su organización política puede participar en la coordinación y planificación de los programas de cómputo que se utilizarán en el conteo de los votos.
Además de los requisitos básicos exigidos, debe acreditar un mínimo de 05 cinco años de experiencia en informática. El Personero técnico acreditado ante el JNE puede solicitar a la ONPE la siguiente información: (atribuciones).
- Estructura de las bases de datos que conforman el sistema de cómputo electoral.
- Relación de programas que conforman el sistema de cómputo electoral.
- Infraestructura de comunicaciones.
- Aspectos de seguridad del sistema.
- Cronograma de instalación de los centros de cómputo.
- Planes de prueba, de contingencia y simulacro.
- Está facultado a presenciar las pruebas y los simulacros que se realizan antes del proceso electoral. (Preparación de datos y evaluación de los resultados).[4]
- Solicitar la información de los resultados de los simulacros de votación.
- Ser invitados al acto público de cómputo de los votos, su presencia es facultativa.
El Personero técnico acreditado ante el JNE puede solicitar la siguiente información: (atribuciones)
- Acceso a los programas fuentes del sistema de cómputo electoral.
- Presenciar las pruebas y el simulacro del sistema de cómputo electoral en una sala que para tal fin se les asigne, que debe permitir la observación correspondiente.
- Solicitar información a las ODPE’s sobre los resultados de los simulacros según estimen conveniente.
- Iniciado el cómputo de los votos, solicitar copia de los informes preliminares y finales de los resultados obtenidos al cierre diario del centro de cómputo. (En reporte escrito o disquete).
- Ingresar antes del proceso electoral y durante las horas de funcionamiento de los centros de cómputo de la jurisdicción electoral en que esté inscrito.
- Presentar recursos ante el JNE junto con el Personero legal o alterno.
El Personero técnico acreditado ante el JEE puede solicitar a la ODPE’s la siguiente información: (atribuciones)
- Resultados de los dos (2) simulacros que se efectúan.
- Información previa al proceso electoral para verificar el funcionamiento del sistema de cómputo (base de datos, funcionamiento de claves, transferencia de datos, redes, archivos de seguridad, procedimiento general).
- Presenciar la puesta a cero del sistema de cómputo que se utilizará para el conteo de los votos.
- Iniciado el cómputo de los votos, solicitar copia de los informes preliminares y finales de los resultados obtenidos al cierre diario del centro de cómputo. (En reporte escrito o medio digital).
Los personeros técnicos están prohibidos:
- Interferir con el procedimiento general de cómputo.
- Realizar cualquier tipo de comunicación con el personal de cómputo, excepto con quien coordina su ingreso que representa a la ODPE’s.
Personero ante la mesa de sufragio
Son aquellos ciudadanos que en el ejercicio de la representación de su organización política participan como representantes suyos ante las mesas de sufragio.
Cabe anotar que, entre el personero legal y los personeros en mesa, existen dentro de las organizaciones política, una serie de coordinadores o coordinadores que se enlazan en el departamento, la provincia, el distrito y los respectivos locales de votación.
Esta estructura que, si bien pertenece a cada organización política, deben acreditarse también, pues al realizar sus labores el mismo día de las elecciones y en muchos casos, los personeros de los locales de votación son los que reciben las actas electorales, ante la imposibilidad de cubrir todas las mesas de sufragio con los personeros en mesa.
Entonces, para no tener problemas en cuanto a la acreditación e identidad del personero de local de votación, también este representante de la organización política debe ser acreditado adecuadamente.