Los ministros pueden participar de los debates en el Congreso

El artículo 129 de la Constitución indica que: “El Consejo de Ministros en pleno o los ministros por separado pueden concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates con las mismas prerrogativas que los parlamentarios, salvo la de votar si no son congresistas” (Congreso de la República, 2019, pág. 76).

Mientras que el artículo 54, inciso e) párrafo tercero del Reglamento del Congreso dice: “Artículo 54. Las sesiones ordinarias del Pleno del Congreso se desarrollan de acuerdo con la estructura siguiente: Los Ministros que concurran al Pleno del Congreso para participar en sus debates en uso de la facultad que les concede el primer párrafo del artículo 129 de la Constitución, lo hacen en las mismas condiciones que los Congresistas, pero tienen las prerrogativas propias de un Grupo Parlamentario. No pueden votar si no son congresistas”. (Congreso de la República, 2019, pág. 33)

Según estas normas, los congresistas pueden participar de los debates parlamentarios al margen de los mecanismos de control político y sin invitación o permiso previo para intervenir con voz y sin voto, salvo que también sean congresistas.

Este mecanismo es perfectamente viable en la medida que, es el Congreso que inviste al consejo de ministros en aplicación del artículo 130 de la Constitución, ya que en ese proceso se expone y debate la política general del gobierno, así como las principales medidas que requiere la gestión ministerial.

El Congreso al investir al gabinete y otorgarle la confianza es corresponsable de la gestión y la política general del gobierno, por eso que, además de legislar en torno a esta, también ejerce control político sobre ella.

La ministra de agricultura agradece por intervenir en el Pleno

A pesar de lo anterior, los ministros de estado no suelen participar de manera voluntaria y sin motivación previa en las sesiones del Pleno del Congreso.

Por ejemplo, en la sesión plenaria del 19 de septiembre de 2019, la ministra de agricultura y riego, Fabiola Muñoz Dodero, estuvo en las galerías y no en el hemiciclo como le corresponde constitucionalmente.

Incluso la ministra fue participe de un incidente con el congresista Lescano Ancienta, al caérsele su teléfono desde la galería diplomática hacia el escaño del congresista.

No fue sino hasta el final de dicha sesión que, la presidenta del Congreso en ejercicio invitó a la ministra de agricultura y riego, Fabiola Muñoz Dodero bajo los siguientes términos: “Encontrándose la ministra de Agricultura y Riego, Fabiola Muñoz Dodero, en el recinto parlamentario, se le va a invitar a pasar a la sala de sesiones con la finalidad de que pueda intervenir en el presente debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 129° de la Constitución Política; y en el último párrafo del inciso e) del artículo 54° del Reglamento del Congreso”. (Congreso de la República, 2019, pág. 159)

Cuando la ministra empieza su discurso inicia diciendo: “Yo no tenía previsto participar el día de hoy, al igual que lo he hecho en ocasiones anteriores, cada vez que se ha debatido proyectos importantes en el Congreso, he estado presente. Esta es la primera vez que me han invitado a participar, y agradezco la oportunidad para poder dirigirme a usted, y por su intermedio a todos los congresistas…” (Congreso de la República, 2019, pág. 162)

Es decir que, de todas las veces que la ministra acudió al Congreso para escuchar el debate de las leyes que son de interés de su sector, sólo en dicha ocasión fue invitada a participar en el debate. Nótese que no hace mención del mandato constitucional y reglamentario que faculta a los ministros a participar.

Un detalle que debe anotarse es que, al concluir con el debate, la presidenta del Congreso en ejercicio le pidió al relator que dé lectura al artículo 129 de la Constitución y al artículo 54 inciso e) último párrafo; ello debido a que muchos de los congresistas cuestionaban la presencia de la ministra en el hemiciclo y el hecho de estar haciendo uso de la palabra en la sesión plenaria.

No le dejaron hablar a Jorge del Castillo

Durante el gobierno de Alan García explotó el caso de los petroaudios, en ese entonces el presidente del Consejo de Ministros y congresista Jorge del Castillo solicitó acudir al Congreso para explicar el tema ante la representación nacional.

Sin embargo, Jorge del Castillo y su gabinete llegaron al Congreso de la República para intervenir en la sesión del Pleno del Congreso que se realizaba el jueves 9 de octubre de 2008 en ejercicio del artículo 129 de la Constitución Política.

Dentro del hemiciclo y en su escaño, Jorge del Castillo y detrás sus ministros, pidió una interrupción al congresista que hacía uso de la palabra, el presidente en ejercicio se la concedió y del Castillo dijo: “Precisamente se trata de un tema constitucional. El artículo 129 de la Constitución señala que el Consejo de Ministros en pleno —y está en pleno— o los ministros por separado pueden concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates con las mismas prerrogativas que los parlamentarios, salvo las de votar si no son congresistas…”. (Congreso de la República, 2008, págs. 23-24)

Jorge del Castillo quiso plantear una cuestión de orden, pero el presidente del Congreso en ejercicio Javier Velásquez Quesquén dijo: “Señores congresistas, el presidente del Consejo de Ministros ha solicitado venir hoy con sus ministros, pero la Junta de Portavoces, por mayoría, ha tomado la decisión de invitarlo para el próximo martes. Este es el acuerdo mayoritario de la Junta de Portavoces”. (Congreso de la República, 2008, pág. 24)

Debemos hacer notar que en la frase anterior se utiliza el término “invitarlo para…”, este no es un detalle cualquiera, puesto que la invitación para informar es un procedimiento de control político que está regulada por el artículo 84 del Reglamento del Congreso, distinto en sentido y objeto a lo previsto en el artículo 129 de la Constitución.

Dicho esto, y mientras los congresistas de las demás bancadas de oposición se retiraban del hemiciclo de sesiones, el presidente suspendió la sesión, la misma que reabrió a los 20 minutos para informar que por acuerdo de la Junta de Portavoces la sesión plenaria se suspendía hasta el martes.

Dicha sesión nunca se realizó, pues al día siguiente, 10 de octubre de 2008, Jorge del Castillo dimitió del cargo.

No tenemos tradición parlamentaria

Si los ministros están facultados constitucionalmente de participar en las sesiones del Pleno del Congreso, por qué han ocurrido estos hechos que se han descrito.

La respuesta general es que en el Perú no tenemos tradición parlamentaria, ni menos se ha hecho usual este mecanismo parlamentario, que se puede encontrar incluso en la constitución de 1979; y cuando se ha hecho, los congresistas han cuestionado que ello suceda como en el caso de lo ocurrido en el año 2008 descrito líneas arriba.

Mientras que en el caso reciente de septiembre de 2019 fue recién a invitación de la presidencia de la Mesa Directiva que la ministra de agricultura que se le permitió hacer uso de la palabra, mediando reclamos y dudas entre los congresistas.

La respuesta específica es que los congresistas sin importar el periodo de gobierno entienden que el permitir que los ministros de estado participen de las sesiones del Pleno sin un previo requerimiento parlamentario resulta en una intromisión y en una invasión de sus fueros.

Referencias

Congreso de la República. (9 de octubre de 2008). Diario de los Debates de la sesión del 9 de octubre de 2008. Obtenido de https://www2.congreso.gob.pe/Sicr/DiarioDebates/Publicad.nsf/SesionesPleno/05256D6E0073DFE9052574DD0068EE8F/$FILE/PLO-2008-12.pdf

Congreso de la República. (29 de 09 de 2019). Constitución Política del Perú. Obtenido de https://www.congreso.gob.pe/Docs/files/constitucion/Constitucion-politica-08-04-19.pdf

Congreso de la República. (19 de 09 de 2019). Diario de los Debates de la sesión del 19 de septiembre de 2019. Obtenido de https://www2.congreso.gob.pe/Sicr/DiarioDebates/Publicad.nsf/SesionesPleno/05256D6E0073DFE90525847B005FCA3B/$FILE/PLO-2019-11.pdf

Congreso de la República. (29 de 09 de 2019). Reglamento del Congreso de la República. Obtenido de https://www.congreso.gob.pe/Docs/files/reglamento/reglamento-congreso-10-03-18.pdf

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