La doble votación para la reforma de la Constitución

El Congreso de la República dio un paso importante al aprobar la reforma constitucional, que propone modificar tres artículos de la Constitución Política, con la finalidad de cerrar el régimen previsional comprendido en el decreto Ley 20530, más conocido como cédula viva.

Sin embargo, esta reforma para concretarse requiere cumplir con el requisito que el mismo tema sea votado en una segunda oportunidad en una legislatura consecutiva y deba ser aprobada por más de 81 votos. Es decir, el procedimiento exige una doble votación calificada.

El voto es la resolución que expresa el legislador y el resultado de las votaciones, es decir, la sumatoria de aquellas, es el mecanismo por el que un órgano colegiado expresa su decisión, valiéndose para ello del principio de las mayorías.

En este sentido, de acuerdo con la importancia del tema, los procedimientos parlamentarios exigen umbrales o requisitos a las mayorías que se conformen para la toma de decisiones.

Pueden ser simples, es decir, la mitad más uno de los miembros presentes; mayorías legales, es decir, la mitad más uno de la cantidad oficial de los miembros del Congreso; o para algunos casos, cantidades mayores -dos tercios- como es el caso para la reforma de la Constitución Política.

El criterio se basa en que, para algunas decisiones de rutina, que tienen que ver con el quehacer cotidiano del ejercicio del gobierno, se requiere la formación de mayorías simples, de tal suerte que los grupos mayoritarios puedan tomar decisiones sin mayores contratiempos.

Sin embargo, cuando los asuntos se complican, ya sea por desavenencias con el Ejecutivo –observaciones a los proyectos de ley remitidos para su promulgación- o se piensa afectar una parte de la estructura del Estado, la valla o umbral se eleva y se exige mayorías calificadas.

Algunos acuerdos, entre ellos las modificaciones a la Constitución Política, por tratarse de la carta fundamental de un país, es decir, aquella que resume los principales lineamientos de la organización de una comunidad, se exigen además de la votación calificada para su modificatoria, el requisito de que también sea aprobada por referéndum.

En el caso que quiera omitirse el camino del referéndum, quizá por el costo o el tiempo que demoraría implementarlo, etc., se contempla la posibilidad que el Congreso mismo pueda modificarla, pero para ello se sube aún más la valla.

En este caso, se exige la mayoría legal de los dos tercios y que ésta se exprese en dos legislaturas consecutivas.
La idea es que, si se trata de reformar la Carta Magna, aquella donde la sociedad ha estampado los principios generales para su convivencia, se exija que entre los representantes de la población exista un relativo consenso de la necesidad de la reforma. Y no sólo eso, se exige que esta voluntad se mantenga y se exprese en dos legislaturas.

En este sentido, la doble votación garantiza de alguna forma que ésta recoja no solamente la voluntad de los legisladores, que ya se expresó en una primera votación, sino que recoja también la postura y el temperamento de la opinión pública y de los grupos de presión, que deben haberse formado y manifestado producto de la primera votación.

Que luego por efectos de los medios de comunicación y el pronunciamiento de los líderes de opinión, habrían involucrado a los ciudadanos y conformado una opinión pública, imbuida e informada sobre el tema.

Si la población es consciente y genera una opinión favorable, ésta será recogida por los parlamentarios y expresada en una segunda votación. De esta manera, se corrobora la necesidad compartida por los ciudadanos de la reforma de su Constitución Política.

En síntesis, la segunda votación permite recoger la actitud mayoritariamente sostenida en el tiempo por la ciudadanía, para las votaciones sobre asuntos de trascendencia para el país.

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