Por Manuel Antonio Garretón
Sin embargo, sí se lograron algunas reformas constitucionales: la derogación de la institución de los senadores designados, modificaciones en las atribuciones del Tribunal Constitucional y del Consejo de Seguridad Nacional, reforzamiento de las funciones fiscalizadoras y legislativas del Congreso, etc. Y en 1992 la reforma que permitió la elección de gobiernos regionales.
Hablar de Chile después de la dictadura es hablar de una democracia incompleta o de un régimen de gobierno imperfecto, y en forma general todos los problemas que surgieron alrededor del debate no se han enfrentado con reformas institucionales sino con ciertas estrategias que han terminado en provocar determinados acuerdos, coaliciones y pactos, que se consideran democracia de consenso.
Otra modalidad fue la creación de comisiones nacionales, que en temas demasiados sensibles o situaciones de conflicto – como derechos humanos, cuestión indígena, etc; – y donde era necesario el consenso actuaban y estaba conformadas por los diversos actores de la sociedad, pero no llegaban a tener consecuencias normativas.
Resumiendo, se pueden identificar en Chile dos problemas que se retroalimentan:
- La ausencia de una democracia consolidada que permite gobiernos democráticos, pero en el marco de un sistema no plenamente democrático, porque se encuentra con muchos enclaves autoritarios, poniendo límites a la expresión de la voluntad del pueblo y otorgando un poder de veto importante para las minorías políticas. Usando el lenguaje de Juan Linz se está ante una situación democrática y no un régimen democrático.
- El presidencialismo a la vez reforzado y debilitado, en donde la institucionalidad no ha resuelto los problemas del pasado y crea nuevos que afectan la gobernabilidad.
Finalmente, para Garretón la superación de estas contradicciones pasaría por una reforma política que considere al menos: La figura de un jefe de coalición gubernamental o jefe de gobierno, la institucionalización de las comisiones y consejos nacionales y su responsabilidad ante el parlamento, y la existencia de parlamentos regionales con jefes de gobiernos regionales electos.
Tipo de documento: Artículo