EL PROTECTOR DEL PERÚ
Cuando con el Ejército Libertador entré en esta capital, el imperio de las circunstancias me obligó contra los sentimientos de mi alma a tomar el mando supremo del Estado. Tal providencia que sin un detenido examen aparecería acaso arbitraria, fue indispensable para dar impulso a las operaciones de la guerra: salvar a Lima amenazada de una invasión que se le presentó a los dos meses de haber salido de ella las tropas españolas y para arrancar su pabellón que flameaba en los torreones de la plaza del Callao.
Era por entonces imposible la reunión de los diputados nombrados por las provincias del Perú y la falta de gobierno hubiera producido los males más extremos e irreparables. Por otra parte, un crecido número de perversos españoles repartidos en los pueblos y reunidos otros muchos en la capital, no cesaban de obrar en secreto contra la causa de América, atacando con esfuerzo la opinión y maquinando la destrucción del país.
Su separación del territorio era necesaria para que libres los ciudadanos de esos enemigos internos pudiesen dedicarse tranquilamente a las elecciones de sus representantes. Vencidas estas y otras graves dificultades, traté de reunir el Congreso Nacional con la mayor anticipación; y estoy persuadido que sólo por la eficacia y continua diligencia del gobierno, se ha logrado poder señalarse el día de la instalación de aquél. Por esto y con respecto a que la comisión nombrada en 28 de agosto anterior, ha dado ya parte de los poderes de los diputados que se le han presentado y están expeditos.
He acordado y decreto:
Artículo 1°.- El día 20 del corriente se instalará el Congreso con todos los diputados cuyos poderes haya reconocido y declarado expeditos hasta aquella fecha la comisión nombrada para este objeto.
Artículo 2°.- En el referido día 20, en que dimito el supremo mando del Estado en el Congreso Constituyente, cesan en el ejercicio de sus funciones todas las autoridades civiles, eclesiásticas y militares nombradas por el gobierno provisorio de cualquiera clase y condición que sean; y sólo podrán continuar en sus destinos por la ratificación del Congreso.
Artículo 3°.- De este cuerpo representativo de la nación emanarán todas las órdenes y resoluciones, hasta que nombrado por él un Poder Ejecutivo, si lo tuviese por conveniente, expida las que le correspondan.
Artículo 4°.- El ministro de Estado dispondrá que este decreto se publique por bando, se inserte en La Gaceta oficial y lo circulará a todas las autoridades civiles, eclesiásticas y militares de esta capital y demás departamentos libres, saliendo al efecto competente número de extraordinarios en todas direcciones.
Dado en el palacio protectoral en Lima a 18 de septiembre de 1822.- 3°.
José de San Martín Por orden de S. E. Francisco Valdivieso.
Tipo de documento: Acta | Editorial: Congreso de la República del Perú - CR