José de San Martín convoca a la Instalación del Primer Congreso Constituyente

EL PROTECTOR DEL PERÚ
Cuando con el Ejército Libertador entré en esta capital, el imperio de las circunstancias me obligó contra los sentimientos de mi alma a tomar el mando supremo del Estado. Tal providencia que sin un detenido examen aparecería acaso arbitraria, fue indispensable para dar impulso a las operaciones de la guerra: salvar a Lima amenazada de una invasión que se le presentó a los dos meses de haber salido de ella las tropas españolas y para arrancar su pabellón que flameaba en los torreones de la plaza del Callao.

Era por entonces imposible la reunión de los diputados nombrados por las provincias del Perú y la falta de gobierno hubiera producido los males más extremos e irreparables. Por otra parte, un crecido número de perversos españoles repartidos en los pueblos y reunidos otros muchos en la capital, no cesaban de obrar en secreto contra la causa de América, atacando con esfuerzo la opinión y maquinando la destrucción del país.

Su separación del territorio era necesaria para que libres los ciudadanos de esos enemigos internos pudiesen dedicarse tranquilamente a las elecciones de sus representantes. Vencidas estas y otras graves dificultades, traté de reunir el Congreso Nacional con la mayor anticipación; y estoy persuadido que sólo por la eficacia y continua diligencia del gobierno, se ha logrado poder señalarse el día de la instalación de aquél. Por esto y con respecto a que la comisión nombrada en 28 de agosto anterior, ha dado ya parte de los poderes de los diputados que se le han presentado y están expeditos.

He acordado y decreto:

Artículo 1°.- El día 20 del corriente se instalará el Congreso con todos los diputados cuyos poderes haya reconocido y declarado expeditos hasta aquella fecha la comisión nombrada para este objeto.

Artículo 2°.- En el referido día 20, en que dimito el supremo mando del Estado en el Congreso Constituyente, cesan en el ejercicio de sus funciones todas las autoridades civiles, eclesiásticas y militares nombradas por el gobierno provisorio de cualquiera clase y condición que sean; y sólo podrán continuar en sus destinos por la ratificación del Congreso.

Artículo 3°.- De este cuerpo representativo de la nación emanarán todas las órdenes y resoluciones, hasta que nombrado por él un Poder Ejecutivo, si lo tuviese por conveniente, expida las que le correspondan.

Artículo 4°.- El ministro de Estado dispondrá que este decreto se publique por bando, se inserte en La Gaceta oficial y lo circulará a todas las autoridades civiles, eclesiásticas y militares de esta capital y demás departamentos libres, saliendo al efecto competente número de extraordinarios en todas direcciones.

Dado en el palacio protectoral en Lima a 18 de septiembre de 1822.- 3°.

José de San Martín Por orden de S. E. Francisco Valdivieso.

Tipo de documento: Acta | Editorial: Congreso de la República del Perú - CR

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