Por Carlos Fernando Castañeda Castro
Existen ciertos rasgos comunes en la elección del presidente y del Parlamento que comparte el sistema electoral del Uruguay. Precisamente, estos rasgos lo han hecho tan peculiar que nos permite, luego de evaluarlo, comprender, por qué los analistas consideran que es esquema irrepetible, por responder a la realidad específica de dicho país.
El material inicial disponible, investigaciones sobre éste y otros países tenía la limitación de estar desfasado a consecuencia de la reforma electoral introducida en 1996 en la que, si bien no se hizo una transformación absoluta del sistema electoral, si se empezaron a vislumbrar cambios menores que reforzaban la transformación del sistema de partidos, pues de una situación de bipartidismo, a partir de 1971 y hasta la actualidad, un tercer partido ha empezado a contar. El Frente Amplio, si bien no es propiamente un partido, sino una coalición de pequeños grupos políticos, hasta la fecha no ha podido alcanzar el gobierno nacional, pero ha logrado ganar elecciones municipales y de intendencias.
El doble voto simultáneo
Es el eje central para comprender al sistema electoral uruguayo, su aplicación data de 1910 y es una institución típica de la realidad de dicho país. Básicamente se adoptó dicho sistema para reducir y manejar la fragmentación que sucedía al interior de los partidos políticos, de allí su influencia en la configuración misma del sistema de partidos.
A veces se confunde su conceptualización, aduciéndose que se alude al hecho que se vota en un mismo día y mediante un mismo voto a varios candidatos. El significado real es que impide la fragmentación de los partidos políticos al tolerar que se expresen líneas de opinión diversas y que éstos a su vez puedan poner candidatos a los diversos cargos de representación con excepción de la presidencia de la república, hecho que sucedió hasta las elecciones de 1994. De ese modo, el doble voto simultáneo permite manejar el conflicto interno de los partidos y dejar que los electores elijan entre las diversas corrientes de opinión que surgen al interior.
Simultaneidad de las elecciones:
En este caso se ha producido una variación, pues hasta 1997 se realizaban elecciones simultáneas tanto para presidente, Parlamento, Alcaldía e intendencias. Con la reforma constitucional, sólo se realizan elecciones para presidente y Parlamento simultáneamente. Sin embargo, se sigue utilizando una misma boleta que se identifica con un símbolo al Lema (Partido) que presenta candidatos y con ese sólo voto, el ciudadano vota tanto por presidente, senador y diputado.
Elecciones internas para la designación de los candidatos
La legislación sobre partidos data des 1998 en la que se normado los aspectos básicos sobre la conformación, organización, registro y financiamiento. Pero adicionalmente se ha emitido un reglamento de dicha norma que establece los mecanismos y procedimientos para que haya elecciones internas y se pueda, mediante ese mecanismo designar a los candidatos de elección popular.
Las elecciones internas son simultáneas para todos los partidos políticos, organización que no participe en las elecciones internas queda inhabilitada para presentarse en las elecciones generales. Todos los electores pueden participar, pero sólo por alguno de los partidos. En esa votación se elige por la persona que se presentará al cargo de presidente, además por una lista de candidatos a la convención nacional del partido y por una lista de candidatos a la convención departamental.
La candidatura a la presidencia de la república la obtiene el precandidato que logre una de estas dos condiciones: a) la mayoría absoluta del total de votos emitidos por dicho partido, es decir, más de la mitad de los votos; o, b) que obtenga más del 40% de los votos de su partido y además aventaje al segundo por no menos del 10% del total de votos de dicho partido.
La representación proporcional integral
El mecanismo de la Representación Proporcional integral, como una de las bases del sufragio, sin perjuicio de reservar a la ley su organización, ha estado en vigencia en la Cámara Baja desde 1918. Hoy se aplica a la conformación de ambas Cámaras. La calificación de «integral» significa que el principio de la representación proporcional alcanza aún dentro de los lemas, a la distribución entre los lemas y dentro de éstos a la que corresponde a las distintas listas o distintivos.
En un segundo sentido, se entiende como representación proporcional integral a la combinación de la representación territorial y política como se explicará líneas más abajo, basta decir que se intentan combinar estos principios, aunque la experiencia electoral ha ido demostrando que la integralidad del sistema electoral no se cumple nunca plenamente. Solamente es posible en el caso de la elección de los Senadores, por hacerse en un solo circuito electoral que abarca todo el territorio nacional.
El sistema electoral uruguayo: la elección del Poder Ejecutivo
De acuerdo con la Constitución vigente, cuya reforma se realizó en 1997, en el Uruguay se eligen tanto a un presidente y un vicepresidente por un período de 5 años. Se establece taxativamente que el último domingo del mes de octubre de cada cinco años se deben realizar elecciones nacionales que involucran elecciones de presidente, vicepresidente, senadores, diputados y juntas electorales departamentales.
Para ser candidatos se requieren cumplir una serie de requisitos formales que implican tener 35 años de edad, gozar del derecho de sufragio activo y pasivo, y ser presentado a las elecciones por un partido político. En este caso, no existe posibilidad de que haya candidatos patrocinados por organizaciones políticas distintas.
La circunscripción electoral está conformada por toda la república del Uruguay, por tanto, es uninominal y se ha mantenido así desde que están vigentes las normas electorales de 1910. Asimismo, la vía de elección es directa, pues los electores votan por el candidato presidencial sin intermediación alguna.
Gana la elección aquella candidatura que logre el 50 % más un voto o de lo contrario, se pasa a una segunda elección “ballotage” entre las dos candidaturas más votadas en un plazo de un mes después de realizada la primera elección. Hay que destacar que, para el cómputo de los votos, también se consideran a los votos en blanco y nulos por lo que se hace más complicado para las listas alcanzar el umbral previsto.
Justamente, con la reforma se introdujo el “ballotaje” pues antes se elegía presidente con solo alcanzar la mayoría de los votos. Asimismo, debe destacarse que, hasta las elecciones presidenciales de 1994, era posible que cada Lema (partido) presentara más de una lista de candidatos que eran presentados cada una de éstas por un sublema (fracción del partido), dando como resultado que cada Lema pudiera tener más una lista a la presidencia y vicepresidencia de la república.
También, hay que destacar, una característica particular en el caso del vicepresidente, ya que éste no solamente sustituye al Presidente de la República en forma temporal o permanente, sino que, además, ejerce la presidencia del senado y de la Asamblea Nacional, sin que haya posibilidad de los senadores de ejercer dicho cargo mediante elecciones en el seno de dicha cámara legislativa.
El sistema electoral del Uruguay: la elección del Poder legislativo
El parlamento uruguayo está compuesto por dos Cámaras las cuales tienen procedimientos distintos en cuanto a su elección que describimos a continuación.
La elección de la Cámara de Senadores
El Senado están compuesto por 30 representantes todos ellos elegidos por circunscripción única con un mandato de 5 años, pudiendo ser reelegido. La vía de elección es directa pues los ciudadanos eligen directamente a sus representantes y con un mismo voto, tal como se mencionó anteriormente se eligen al presidente y a los representantes de ambas cámaras.
Para postular al cargo los uruguayos deben haber cumplido 30 años de edad y ser presentados por algún partido político. Asimismo, los uruguayos por naturalización pueden postularse, si además pueden acumular 7 años en el ejercicio de la ciudadanía.
Cada Lema (partido) tiene la opción de presentar varias listas de candidatos siempre que sea presentado por un sublema (fracción). En todos los casos son listas cerradas y bloqueadas.
Para la asignación de escaños se utiliza el procedimiento del divisor o método de D´Hondt, mediante el cual se divide el número de votos obtenidos por cada partido político entre 1,2,3,4, sucesivamente hasta los 30 escaños por repartir. Se asigna un escaño adicional a aquellos partidos que obtienen mayor cociente. Luego, la distribución de los cargos de senadores obtenidos por diferentes sublemas dentro del Lema partidario se hace también en forma proporcional al número de votos obtenidos por cada lista.
En tal sentido, los votos obtenidos por cada sublema acumulan al Lema principal para establecer el partido que gana las elecciones. Pero, para la asignación de los escaños, entonces, cuenta también los votos obtenidos por los sublemas para la distribución de los escaños.
La elección de la Cámara de Representantes
La Cámara de Representantes está compuesto por 99 representantes distribuidos en 19 circunscripciones plurinominales similares a los departamentos. Los tamaños son variados, partiendo de dos escaños como mínimo para cada departamento tal como lo establece la constitución y 45 escaños en promedio para Montevideo por ser el departamento más grande. En la primera distribución de los escaños es que se establece la cuota para cada departamento como se explica líneas más abajo, pero se le da preeminencia a la representación política.
El mandato es por 5 años y la vía de elección es directa. Los requisitos para los candidatos son tener 25 años de edad, gozar del derecho de ciudadanía activa y pasiva.
En cuanto al procedimiento para la asignación de escaños, grosso modo se realizan tres escrutinios de acuerdo a las siguientes características:
Representación territorial
El procedimiento de representación territorial se realiza con anterioridad al día de las elecciones, tiene el objeto de establecer la cantidad de escaños que le corresponde a cada departamento considerando el criterio establecido por la Constitución que consiste en asignar 2 escaños como mínimo a los departamentos y de acuerdo al siguiente procedimiento:
- Se divide la cifra electoral nacional (determinada por el número de total de habilitados para votar) por 99, que es el número de representaciones a asignar. El resultado es el cociente de representación;
- Se divide la cifra electoral departamental (número total de electores en el dpto.) por el cociente de representación y se asignan a cada dpto. tantos representantes como unidades indiquen el cociente entero de esta división. Los escaños sobrantes se redistribuyen de la siguiente manera:
- Se atribuyen 1 o dos bancadas a aquellos dpto., que no hayan alcanzado escaños;
- Se dividir la cifra electoral de cada departamento por el número de escaños que ya se le hayan asignado y del resultado se le asigna una representación más a los que tengan el mayor cociente hasta completar la distribución de escaños.
Representación política
Este procedimiento se realiza al momento del escrutinio general teniendo en cuenta los siguientes dos criterios: a) La obligación de respetar el sistema de representación proporcional tomando en cuenta los votos emitidos en todo el país y no en la circunscripción departamental; b) La obligación de respetar el sistema de representación proporcional tomando en cuenta los votos emitidos en todo el país y no en la circunscripción departamental. En el procedimiento de asignación de escaños implica dos etapas que reseñamos brevemente:
- Se divide el total de votos emitidos a favor de cada partido en el departamento y el cociente electoral departamental.
- Los escaños obtenidos por los partidos en esta primera operación se adjudican integralmente dentro de ellos, a las listas del mismo partido que concurrieron a la elección, aplicándose, el sistema proporcional de mayores cocientes.
- Siempre quedan por asignar más o menos 27 bancadas departamentales a los partidos.
Para asignar el siguiente grupo de escaños se procede de la siguiente manera:
Para determinar cual es la representación que corresponde a cada partido en función a los votos obtenidos en todo el país, se divide el total de votos obtenidos a escala nacional por cada partido por el número de escaños adjudicados en las circunscripciones más uno. Aquí se aplica la distribución de los escaños por cociente decrecientes.
En la asignación definitiva de escaños se considera que si un partido obtuvo el mayor cociente en el departamento y no pudo obtener esa representación porque ya se completó la cuota, entonces, se proclama ganador al candidato del partido, pero en otro departamento, entonces, el departamento pierde esa representación y se le asigna un escaño más al partido en el otro departamento. Es decir, se permiten sumar votos entre departamentos y alcanzar de esta manera un escaño más. Por eso, se afirma que se da preferencia a la representación política de la territorial.
Hay que destacar dos cambios importantes a partir de 1997. Primero, se eliminó la acumulación por sublemas, es decir, se vota por el Lema y por alguna de las listas de ese Lema, ya no se consideran a los sublemas. En segundo lugar, se ha eliminado la distinción entre Lemas permanentes y no permanentes. Este último hecho, producto de la reforma constitucional, hace que tengan igual valor tanto los partidos que tienen o no representación en el parlamento, algo importante, pues eran Lemas permanentes aquellos que tenían representación en el parlamento y se denominaban no permanentes aquellos que no tenía representación o sublemas nuevos, por lo que se hacía más difícil alcanzar representaciones.