La configuración del mundo está cambiando. Cada vez cobran mayor presencia en el escenario internacional los bloques de países integrados sobre la base de factores económicos, sociales, políticos y estratégicos.
Los países de la región andina, han transitado un largo trecho, con avances y retrocesos en el proceso de integración que data de 1969 cuando se firma el Acuerdo de Cartagena.
Un cambio importante en la orientación política de la integración, sucede en marzo de 1996 cuando se aprueba el Protocolo de Trujillo y en junio de 1997 el Protocolo de Sucre. Estos cambios implican entre otros, la creación de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y el Sistema Andino de Integración (SAI).
Perú, Ecuador, Colombia, Bolivia y Venezuela dieron un nuevo impulso al proceso, con la esperanza de alcanzar una mayor coherencia y eficacia en la consecución de los objetivos de la integración.
¿Qué es el Parlamento Andino?
La declaración de Caracas del 27 de septiembre de 1979, determinó la conformación del Parlamento Andino, siendo creado oficialmente el 25 de octubre de 1979 en virtud al Tratado Constitutivo firmado en La Paz, Bolivia. Este acuerdo entró en vigencia en enero de 1984 al ser ratificado por todos los países miembros.
El Parlamento Andino es el órgano deliberante del Sistema Andino de Integración (SAI) de naturaleza comunitaria, que representa a los pueblos de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), cuya sede está ubicado en Santa Fe de Bogotá, Colombia.
Está conformado por 25 parlamentarios representantes de los cinco países miembros: Perú, Bolivia, Ecuador, Colombia y Venezuela (Se retiró), a razón de cinco por cada Estado.
Actualmente esta institución no tiene capacidad legislativa; es un foro que no tiene carácter vinculante para los gobiernos de los países que lo conforman.
Objetivos y atribuciones del Parlamento Andino
Entre sus principales objetivos y atribuciones tenemos:
Objetivos
- Promover el proceso de integración andina.
- Incentivar la participación de los pueblos.
- Armonizar las leyes de los países andinos.
- Proteger los derechos humanos, la justicia social y la democracia.
Atribuciones
- Orientar y promocionar el proceso de integración.
- Examinar la marcha del proceso a través de los informes de los órganos e instituciones del SAI.
- Promover la armonización de las legislaciones de los países miembros.
- Incentivar relaciones de cooperación y coordinación con los Parlamentos. Nacionales, terceros países y otros organismos de integración.
Organización del Parlamento Andino
- Asamblea: Es el órgano máximo de conducción y decisión. La integran 25 parlamentarios representantes de los países miembros. Su función es conocer y decidir sobre los aspectos vinculados al cumplimiento de los objetivos y al ejercicio de las atribuciones de la institución.
- Mesa Directiva: Es el órgano ejecutivo integrado por un Presidente, cuatro vicepresidentes de nacionalidad diferente entre sí y respecto al Presidente, y el Secretario General Ejecutivo, que sólo tiene derecho a voz.
- Presidencia: Está integrada por el Presidente, que es el representante legal del Parlamento Andino. Es elegido en forma rotatoria por la Asamblea por un periodo de dos años.
- Comisiones: Son órganos especializados que analizan, evalúan, proponen y controlan los temas y asuntos de su competencia. Sus trabajos e informes finales deben ser puestos a consideración y aprobación de la Asamblea.
- Secretaría General: Es el órgano técnico administrativo que se encuentra a cargo de un Secretario General Ejecutivo, nombrado por la Asamblea a propuesta de la Mesa Directiva.
Requisitos para postular al Parlamento Andino
- Ser peruano de nacimiento.
- Haber cumplido veinticinco años.
- Gozar del derecho de sufragio.
- Ser postulado al Parlamento Andino por un partido político o alianza de partidos.
Asimismo, presentar una declaración jurada de vida que se publicará en la página web del partido político correspondiente y del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) si se inscribe la candidatura. Ésta contiene:
- Lugar y fecha de nacimiento.
- Experiencias de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y privado.
- Estudios realizados, incluyendo títulos y grados si los tuviere.
- Trayectoria de dirigente de cualquier naturaleza, en cualquier base o nivel, consignando los cargos partidarios, de elección popular, por nombramiento o de otra modalidad, que hubiese tenido.
- Relación de sentencias condenatorias por delitos dolosos y que hubieran quedado firmes.
- Relación de sentencias que declaren fundadas o infundadas en parte, las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales, que hubieran quedado firmes.
De acuerdo a la Ley Nº 28624 se modificó la Ley de Partidos Políticos para incorporar éste mecanismo de transparencia, que permitirá a los ciudadanos conocer mejor a los postulantes y valorar sus cualidades éticas, personales, laborales y profesionales.
Finalmente, para que el candidato sea electo, el partido político o alianza de partidos que lo postula, debe alcanzar los votos necesarios para ser incluido en la distribución de los escaños de acuerdo a la ley electoral.
Atribuciones e impedimentos de los representantes
Atribuciones
- Autonomía en el ejercicio de sus funciones, no estando sujetos a mandato imperativo.
- Votan en forma personal e individual y actuarán en función de los objetivos e intereses comunitarios.
- No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por los votos u opiniones que emitan en relación con los asuntos propios de su cargo.
- Tienen inmunidad parlamentaria en la misma forma y con la misma extensión que los legisladores del país miembro donde se encuentren.
Impedimentos
- Ejercer funciones públicas al servicio de algún país miembro (salvo la legislativa), y ser representante, funcionario o empleado de algún órgano del Sistema Andino de Integración o de las Instituciones Comunitarias.
¿Por qué elegimos representantes al Parlamento Andino?
El Perú al ser miembro de la Comunidad Andina de Naciones, debe cumplir con la disposición que establece que los representantes al Parlamento Andino deben ser elegidos mediante sufragio directo, universal, libre y secreto.
Por tal razón, el Congreso de la República aprobó las leyes correspondientes que regulan los procedimientos de elección de los representantes peruanos al Parlamento Andino, Ley Nº 28360 y Ley Nº 28643. Estas normas establecen que se elegirán 5 representantes titulares y 2 suplentes por cada representante titular, que los sustituirán en ese orden en los casos de ausencia temporal o definitiva. El mandato es por 5 años.
Las organizaciones políticas, presentarán sus listas de 15 candidatos a ser elegidos por los electores a nivel nacional (distrito único), doble voto preferencial y cifra repartidora.