Democracia y derechos fundamentales

En las páginas siguientes intentaré medir la distancia entre mi concepción de la democracia, de la cual he fijado algunos elementos esenciales en un libro reciente (Contro il governo dei peggiori. Una grammatica della democrazia, Laterza, Roma-Bari, 2000), y la concepción de Luigi Ferrajoli que ha sido delineada por el mismo en diversos textos, a partir de Diritto e Ragione (Laterza, Roma-Bari, 1989), y que encontrará su versión más acabada en una obra sistemática de teoría del derecho de próxima publicación. De nueva cuenta quisiera repetir lo que ya he sostenido varias veces en el transcurso de nuestra amistosa discusión (que dura ya desde hace diez años): la distancia entre nuestras dos concepciones de la democracia es sustancialmente nula, o casi nula; lo que aún nos divide es una cierta discrepancia formal en el uso de algunas nociones −comenzando, precisamente, por la noción de democracia−. Estoy seguro que continuando la discusión lograremos, a través de un ejercicio de clarificación recíproca, colmar también esta discrepancia.

El punto de vista de la teoría jurídica, desde el cual Luigi Ferrajoli mira al objeto problemático que llamamos democracia, es similar, pero no idéntico al de la teoría política, en el cual me coloco yo. Según el planteamiento de Bobbio, la diferencia de perspectivas entre las dos teorías, en sus términos más generales, se explica por la atención privilegiada que la primera da al mundo de las normas, y la segunda al mundo del poder. Pero norma y poder son, para Bobbio, dos caras de la misma medalla. No sé si este principio de explicación sea suficiente para individualizar el origen, tanto de las afinidades como de las diferencias entre las teorías de la democracia que Ferrajoli y yo hemos elaborado respectivamente, siguiendo líneas de investigación autónomas. En todo caso, me parece útil partir de la constatación de que, tal vez precisamente a causa del distinto punto de vista, las mismas acepciones en las cuales usamos la palabra «democracia» pueden ser sobrepuestas sólo parcialmente: Ferrajoli le da un significado más complejo (que resulta de un mayor número de connotaciones) del que yo le doy. En la perspectiva de la teoría política, la democracia se coloca naturalmente en el contexto de las formas de gobierno: el problema, en este ámbito, es el de la decisión colectiva y de sus posibles figuras y especies alternativas, una de las cuales es la forma democrática −una especie política, que comprende algunas subespecies. De esta manera, la que Ferrajoli llama «democracia política» para mí es la democracia, sin más.

Mirando este objeto teórico, mis reflexiones se han encauzado hacia la formulación de una gramática de la democracia. Una gramática es una construcción teórica, y precisamente como la «teoría» en el significado sugerido por Ferrajoli, tiene una dimensión descriptiva y una normativa: por un lado, ésta registra, reconstruye y determina las reglas del lenguaje, que son seguidas ordinariamente por quienes hablan; por otro lado, redefine a estas reglas y las convierte en normas que deben ser seguidas, de manera que su violación tiene que ser considerada como un error. En otras palabras, una gramática contiene las leyes del uso correcto y controlado de un lenguaje −sea éste un idioma histórico-natural, o bien el universo lingüístico de una particular área de conocimiento−, y estas leyes son tales en el doble sentido de descripciones de fenómenos regulares, como son por ejemplo las leyes físicas, y de cánones normativos, como son las jurídicas. El primer libro de gramática de la lengua italiana que estudié en la escuela primaria indicaba implícitamente este doble sentido en su título: Cómo se dice, cómo se escribe.

Mi problema de gramática tiene que ver con los modos, correctos e incorrectos, de hablar y de escribir en torno a la democracia. (Págs. 1-2)

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