Cuando dos opiniones son mejor que una: el porqué del bicameralismo

Alrededor de una tercera parte de los sistemas institucionales del mundo cuentan con cuerpos legislativos bicamerales. No obstante, desde el mundo académico, parece habérsele dado la suficiente importancia a este hecho, especialmente en el papel que juegan las segundas cámaras (o cámaras altas) en la producción legislativa de un Estado y en el papel de representación democrática que éstas desempeñan.

Siguiendo con esta lógica, las cámaras altas se han estudiado básicamente desde el análisis de los legislativos en su conjunto, prestándose, en su gran mayoría, especial atención a la cámara baja. También, debido a las características inherentes del propio sistema, se han analizado las segundas cámaras básicamente en los sistemas federales (especialmente en los casos de Estados Unidos y Alemania), no tratándose tanto el tema en los países unitarios.

A pesar de ello, son varios los cambios institucionales que se han desarrollado en diversos países y que han dado lugar a la implantación o supresión de una segunda cámara, por lo que parece ser que el debate sobre la pertinencia de dicho arreglo institucional sigue estando abierto. Así, podemos ver como un apreciable número de países de la tercera ola de la democratización optaron por sistemas bicamerales.

Por el contrario, también se dan casos de involuciones hacia legislativos unicamerales, como Suecia (en 1971), Islandia (en 1991), Perú (1994) o, más recientemente, Venezuela (1999). En cuanto a América Latina, el bicameralismo se configura en nueve sistemas (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, México, Paraguay, República Dominicana y Uruguay), mientras que el unicameralismo se constituye en diez (Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Perú y Venezuela). Por último, los países del Caribe que fueron colonia británica disponen de sistemas bicamerales con la cámara alta nombrada por el jefe de gobierno o por el gobernador general (Nolte, 2002).

El objetivo de estas líneas es el de analizar la idoneidad de disponer de dos opiniones en vez de una; esto es, la importancia de los legislativos bicamerales para, en primer lugar, dar voz a los grupos que no tienen cabida en la cámara baja y, en segundo lugar, aumentar la calidad, transparencia y eficiencia social del proceso legislativo mediante la revisión en las dos cámaras de toda iniciativa legislativa. No obstante, no todos los sistemas bicamerales actúan de la misma manera y no todos realizan las funciones que originariamente les son atribuidas.

En primer lugar, debemos valorar los trade-off entre la incorporación de una segunda cámara (que lentifica el proceso legislativo) y la mayor inclusividad de la heterogeneidad social o territorial en dicho proceso. Si una segunda cámara aporta una ralentización legislativa que es mayor que el poder inclusivo de la misma, posiblemente no se deba fomentar la institucionalización de dicha cámara (o deba hacérsele una reforma importante).

En segundo lugar, existen una gran variedad de sistemas bicamerales y no todo tienen el mismo resultado. Por ello, el desarrollo de estas diferencias institucionales entre los bicameralismos será de lo que ocuparán las siguientes líneas para, en un segundo apartado, mencionar qué arreglos legislativos bicamerales son, a nuestro parecer, más proclives para desempeñar las funciones anteriormente señaladas. (Pág. 1)

El objetivo de este artículo denominado «Cuando dos opiniones son mejor que una: el porqué del bicameralismo» es analizar la conveniencia del bicameralismo, resaltar su importancia y señalar las mejoras que se deben hacer para hacerlas más transparentes, eficaces y de calidad.

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