Decretos de Urgencia en la Constitución Peruana
Los decretos de Urgencia son consideradas institución que corresponde a la realidad constitucional peruana, y corresponde a casi todos los ordenamientos jurídicos modernos. En España se denominan “decretos Leyes”, en Italia, “Ordenanzas de necesidad”; en Francia el artículo 16 de la Constitución de 1958 establece que: “se otorga esta facultad cuando los poderes públicos constitucionales estén interrumpidos y exista el supuesto de amenaza grave e inmediata contra las Instituciones del Estado el Presidente de la República tomará las medidas exigidas por las circunstancias”.
Tipo documento: Artículo
Etiquetas: facultad legislativa, control político
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