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La interpelación y censura de ministros

    Así tenemos que la posibilidad de interpelar a los ministros, se encuentra establecida en las constituciones de países centroamericanos como: Costa Rica en su artículo 121, numeral 24; en El Salvador, artículo 131 numeral 34 y artículo 165; en Guatemala, en los artículos 166 y 199; en Honduras, en el artículo 205 numeral 22 y artículo 251; en Nicaragua, en los artículos 138 numeral 4 y artículo 151; en Paraguay, artículo 193; en República Dominicana, artículo 37 numeral 22 y en Venezuela, artículo 225.

    Tipo documento: Artículo
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