Convenio N° 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes
Este Convenio tiene dos postulados básicos: el respeto de las culturas, formas de vida e instituciones tradicionales de los pueblos indígenas, y la consulta y participación efectiva de estos pueblos en las decisiones que les afectan. Estaspremisas constituyen la base sobre la cual deben interpretarse las disposiciones del instrumento que fue adoptado en 1989.
Editorial:Organización Internacional del Trabajo - OIT
Tipo documento: Ley
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